Nuevo régimen especial de franquicia en el IVA

Publicado: 08 de septiembre de 2023, 15:32
  1. Asesoría
Nuevo régimen especial de franquicia en el IVA

La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyas directrices vienen recogidas en la Directiva (UE) 2020/285, implicará que a partir del ejercicio 2025, los autónomos y pequeños empresarios que facturen menos de 85.000 euros anuales podrían quedar eximidos de tener que abonar el IVA trimestralmente, en línea con regímenes similares existentes en otros países de la Unión Europea.

Todo apunta a que el nuevo régimen debería ser opcional, de tal forma que los sujetos pasivos quedarían eximidos de la obligación de presentar declaraciones de IVA y, por la tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas.

Otros de los posibles efectos es que en la emisión de facturas dejaría de incluirse en los importes el tipo de IVA correspondiente (21, 10 o 4 %), limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año y que debería recoger todos los ingresos, de forma que permita a la administración tributaria comprobar si el autónomo o la pyme cumplen los umbrales de facturación permitidos.

Mecanismos de control

El umbral de volumen de negocios anual de la nueva Directiva está constituido exclusivamente por el valor combinado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por una pequeña empresa en el Estado miembro en el que se otorga la franquicia, por lo que podría producirse un falseamiento de la competencia en el caso de que una empresa no establecida en ese Estado miembro pudiera beneficiarse de dicha franquicia, independientemente del volumen de negocios que generase en otros Estados miembros.

A fin de atenuar este tipo de falseamiento de la competencia y de proteger los ingresos fiscales de la Unión, solo deben poder disfrutar de la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidas aquellas empresas cuyo volumen de negocios anual en la Unión sea inferior a un determinado umbral.

Las empresas cuyo volumen de negocios en el Estado miembro en el que estén establecidas se encuentre por debajo del umbral nacional deben poder seguir haciendo entregas y prestaciones exentas en dicho Estado miembro con independencia del volumen de negocios que generen en otros Estados miembros, aun cuando su volumen de negocios total supere el umbral de la Unión.

Con la finalidad de permitir el control efectivo de la aplicación de la franquicia y garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la información necesaria, los sujetos pasivos que deseen acogerse a la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidos deben estar obligados a notificarlo previamente al Estado miembro en el que estén establecidos, debiendo estar identificados por un número individual únicamente en el Estado miembro de establecimiento.

Obligaciones e intercambio de información

Con la finalidad de asegurar el funcionamiento y la vigilancia adecuados de la franquicia, como la transmisión oportuna de la información, deben establecerse claramente las obligaciones de información que recaen en los sujetos pasivos que se acogen a la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidos.

De este modo, los sujetos pasivos que cumplan la normativa quedarían liberados de tales obligaciones y de la obligación de registro en Estados miembros que no sean el Estado miembro de establecimiento.

No obstante, las administraciones tributarias podrán exigir que los sujetos pasivos no establecidos que no cumplan las obligaciones de información establecidas específicamente para ellos deban afrontar las obligaciones generales de registro y de información en materia de IVA establecidas en las legislaciones nacionales sobre este impuesto.

Cálculo volumen de negocios

Para evitar incoherencias en el cálculo del volumen de negocios anual en el Estado miembro que sirva de referencia para la aplicación de la franquicia y del volumen anual de negocios en la Unión, deberán especificarse los elementos del volumen de negocios que se han de tener en cuenta.

Un sujeto pasivo, establecido o no en el Estado miembro que conceda la franquicia, no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral nacional establecido en dicho Estado miembro. Asimismo, un sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro que conceda la franquicia no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral de volumen de negocios anual en la Unión.

Transitoriedad

Cuando se aplique una franquicia, las pequeñas empresas que se acojan a ella en el Estado miembro de establecimiento deben, como mínimo, tener acceso a un procedimiento de registro a efectos del IVA en un plazo determinado y poder acogerse a obligaciones de información simplificadas.

Los Estados miembros deben poder conceder a los sujetos pasivos el derecho a elegir entre el régimen general del IVA y el régimen especial de las pequeñas empresas. En caso de que el sujeto pasivo se acoja a dicho derecho, procede que sean los Estados miembros quienes establezcan las normas y condiciones detalladas para su ejercicio.

La aplicación de esta Directiva no debe suponer nuevas obligaciones de registro o información para las pequeñas empresas que se acojan a la franquicia únicamente en el Estado miembro de establecimiento.

Fuente: Noticias Jurídicas

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